Este fondo, fue creado en la Universidad Nacional de Loja con fecha 31 de octubre de 1996 siendo controlado y monitoreado por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución N° SBS-2006-199 de 29 de marzo de 2006 autorizada por el
Superintendente de Bancos y Seguros Dr. Alberto Chiriboga Acosta .
Creada con la finalidad de prestar servicios sociales sin fines de lucro, fomentando el ahorro a fin de otorgar una jubilación y cesantía digna. Prestando servicios financieros que permiten al participe el mejoramiento de su calidad
de vida .Cuyos estatutos están aprobados por la Superintendencia de Bancos y se Seguros del Ecuador con fecha 01 de agosto del 2006.
Hasta octubre 31 del año 2016, podemos señalar, que el número de partícipes asciende a 295 y el alto compromiso de cumplir con mi deber a cabalidad, mi función de administrador y representante legal del FCPCJCAEUNL sigue creciendo
cada día; y, junto con el equipo de trabajo nos hemos comprometido a brindar una atención y servicio de calidad.
Historia
DENOMINACIÓN: El Fondo se denominará “Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación y Cesantía de los Empleados Administrativos Nacional de Loja, cuyas siglas son FCPCCSUNL.
NATURALEZA JURÍDICA: El Fondo es una persona jurídica de derecho privado, de beneficio social, sin fines de lucro, con patrimonio autónomo y con fines previsionales, al amparo de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, las
Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros , la Junta Bancaria, BIESS; y, el estatuto vigente
DOMICILIO: El domicilio principal del fondo es la Ciudad de Loja, Cantón Loja, Provincia de Loja y el ámbito de sus operaciones será el Cantón Loja.
DURACIÓN: La duración del Fondo de Cesantía será indefinida, no obstante podrá disolverse voluntariamente o liquidarse de oficio de conformidad a la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, la Junta Bancaria,
y el presente Estatuto.
DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL FONDO
El Fondo se administrará bajo el Régimen de capitalización individual, en el que el saldo a favor de cada partícipe se llevará en un registro contable individualizado, en el que constarán claramente identificados los aportes personales,
patronales, voluntarios, así como sus respectivos rendimientos; y, en general cualquier hecho contable o movimiento que afecte a los recursos de dicha cuenta individual.
La cuenta individual de cada partícipe se encuentra constituida por el aporte personal y sus rendimientos; el aporte voluntario adicional y sus rendimientos y el aporte patronal y sus rendimientos.
El fondo y sus prestaciones se financiarán con los siguientes ingresos:
a) Con el aporte Patronal que corresponde al valor aportado por el Estado hasta diciembre de 2008 con sus respectivos rendimientos.
b) Con el 1% del aporte personal de enero a septiembre de 2009.
c) Con el aporte de jubilación personal del 5% del salario unificado desde octubre de 2009. Hasta diciembre de 2010.
d) Con el aporte de jubilación personal del 3.5% fijado por la Asamblea General de partícipes en enero del 2011;
e) A partir de enero del 2013 se procederá a transferir los valores acumulados de jubilación personal a la cuenta única de Cesantía.
f) Los aportes individuales mensuales para cesantía de los partícipes será del 3% del salario unificado y sus rendimientos;
g) Los aportes individuales mensuales para ahorro voluntario será del 3% del salario unificado y sus rendimientos
Los principios que regirán al Fondo en sus actividades son:
a) Adhesión y retiro voluntario
b) Gestión democrática por parte de los partícipes, un participe un voto.
c) Participación económica y distribución equitativa de excedentes o utilidades.
d) Autonomía e independencia.
e) Educación, formación información y capacitación de directivos, funcionarios y participes,
f) Cooperación interna y con otras entidades de igual servicio.
g) Neutralidad política y religiosa; y,
h) Compromiso con sus integrantes.
i) Con fines previsionales y es ajeno a todo acto, idea o actividades políticas y/o religiosas que no atienda a uno de sus fines y/o objetivos
El Fondo tiene como finalidad:
a) Fomentar el Espíritu de solidaridad y compañerismo entre cada uno de sus partícipes,
b) Receptar y administrar los aportes de sus partícipes, conforme lo determina la Ley,
c) Otorgar el beneficio de Cesantía (la devolución de los aportes) y beneficios de ley a los partícipes cesantes de conformidad con las disposiciones constantes en este Estatuto y sus Reglamentos,
d) Proporcionar a los partícipes otros servicios o beneficios acordes a su finalidad creada con el debido financiamiento previa aprobación de los organismos competentes.
e) Fomentar el Ahorro de los partícipes a efecto de mejorar su situación socioeconómica.
f) El Fondo es de carácter social y sin fines de lucro.