Este fondo, fue creado en la Universidad Nacional de Loja con
fecha 31 de octubre de 1996 siendo controlado y monitoreado
por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución N°
SBS-2006-199 de 29 de marzo de 2006 autorizada por el
Superintendente de Bancos y Seguros Dr. Alberto Chiriboga
Acosta .
Creada con la finalidad de prestar servicios sociales sin
fines de lucro, fomentando el ahorro a fin de otorgar una
jubilación y cesantía digna. Prestando servicios financieros
que permiten al participe el mejoramiento de su
calidad
de vida .Cuyos estatutos están aprobados por la
Superintendencia de Bancos y se Seguros del Ecuador con
fecha 01 de agosto del 2006.
Hasta octubre 31 del año 2016, podemos señalar, que el número
de partícipes asciende a 295 y el alto compromiso de cumplir
con mi deber a cabalidad, mi función de administrador y
representante legal del FCPCJCAEUNL sigue creciendo
cada día; y, junto con el equipo de trabajo nos hemos
comprometido a brindar una atención y servicio de calidad.
Historia
DENOMINACIÓN: El Fondo se denominará “Fondo Complementario
Previsional Cerrado de Jubilación y Cesantía de los
Empleados Administrativos Nacional de Loja, cuyas siglas son
FCPCCSUNL.
NATURALEZA JURÍDICA: El Fondo es una persona jurídica
de derecho privado, de beneficio social, sin fines de lucro,
con patrimonio autónomo y con fines previsionales, al amparo
de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social,
las
Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros , la Junta Bancaria, BIESS; y, el estatuto
vigente
DOMICILIO: El domicilio principal del fondo es la
Ciudad de Loja, Cantón Loja, Provincia de Loja y el ámbito
de sus operaciones será el Cantón Loja.
DURACIÓN: La duración del Fondo de Cesantía será
indefinida, no obstante podrá disolverse voluntariamente o
liquidarse de oficio de conformidad a la normativa expedida
por la Superintendencia de Bancos y Seguros, la Junta
Bancaria,
y el presente Estatuto.
DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL
FONDO
El Fondo se administrará bajo el Régimen de
capitalización individual, en el que el saldo a favor de
cada partícipe se llevará en un registro contable
individualizado, en el que constarán claramente
identificados los aportes personales,
patronales, voluntarios, así como sus respectivos
rendimientos; y, en general cualquier hecho contable o
movimiento que afecte a los recursos de dicha cuenta
individual.
La cuenta individual de cada partícipe se encuentra
constituida por el aporte personal y sus rendimientos; el
aporte voluntario adicional y sus rendimientos y el aporte
patronal y sus rendimientos.
El fondo y sus prestaciones se financiarán con los siguientes
ingresos:
a) Con el aporte Patronal que corresponde al valor
aportado por el Estado hasta diciembre de 2008 con sus
respectivos rendimientos.
b) Con el 1% del aporte personal de enero a septiembre
de 2009.
c) Con el aporte de jubilación personal del 5% del
salario unificado desde octubre de 2009. Hasta diciembre de
2010.
d) Con el aporte de jubilación personal del 3.5%
fijado por la Asamblea General de partícipes en enero del
2011;
e) A partir de enero del 2013 se procederá a
transferir los valores acumulados de jubilación personal a
la cuenta única de Cesantía.
f) Los aportes individuales mensuales para cesantía de
los partícipes será del 3% del salario unificado y sus
rendimientos;
g) Los aportes individuales mensuales para ahorro
voluntario será del 3% del salario unificado y sus
rendimientos
Los principios que regirán al Fondo en sus actividades
son:
a) Adhesión y retiro voluntario
b) Gestión democrática por parte de los partícipes, un
participe un voto.
c) Participación económica y distribución equitativa
de excedentes o utilidades.
d) Autonomía e independencia.
e) Educación, formación información y capacitación de
directivos, funcionarios y participes,
f) Cooperación interna y con otras entidades de igual
servicio.
g) Neutralidad política y religiosa; y,
h) Compromiso con sus integrantes.
i) Con fines previsionales y es ajeno a todo acto,
idea o actividades políticas y/o religiosas que no atienda a
uno de sus fines y/o objetivos
El Fondo tiene como finalidad:
a) Fomentar el Espíritu de solidaridad y compañerismo
entre cada uno de sus partícipes,
b) Receptar y administrar los aportes de sus
partícipes, conforme lo determina la Ley,
c) Otorgar el beneficio de Cesantía (la devolución de
los aportes) y beneficios de ley a los partícipes cesantes
de conformidad con las disposiciones constantes en este
Estatuto y sus Reglamentos,
d) Proporcionar a los partícipes otros servicios o
beneficios acordes a su finalidad creada con el debido
financiamiento previa aprobación de los organismos
competentes.
e) Fomentar el Ahorro de los partícipes a efecto de
mejorar su situación socioeconómica.
f) El Fondo es de carácter social y sin fines de
lucro.